...esperando que el avivamiento de 1909 deje de ser sólo un recuerdo, y ¡¡sea una realidad hoy!!

jueves, 17 de enero de 2008

HACIA LA PLENA REFORMA A LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL

Una adecuada reforma a la Iglesia implica establecer un orden jurídico que minimice los riesgos de corrupción. Sabemos, que ningún sistema puede garantizar que algún hecho de corrupción no pueda ocurrir. Todo se puede vulnerar, todo se puede torcer, todo se puede burlar, esto debido a que al final todo va a descansar en las personas mismas, sus escalas de valores, sus formaciones morales, y en el caso como el nuestro estamos hablando de personas que en teoría son una nueva criatura, aunque en la práctica no siempre suela ser así. Siempre todo terminará en la confianza en las personas, en la calidad moral de los que tienen responsabilidades en la organización.

En la línea de minimizar los riesgos de corrupción es que la Iglesia Evangélica Pentecostal debe establecer como primera medida, un adecuada organización jurídica refrendada en adecuados estatutos, que impidan que el ejercicio del poder quede en una sola persona o un unas pocas personas. Lo que a la larga genera una especie de "invitación a la corrupción".
Los antiguos estatutos de la Iglesia, dejaban todo el poder de la Iglesia en la Conferencia Anual de pastores, y todas las iglesias, absolutamente todas participaban de las conferencias, las iglesias locales lo hacían representadas por una persona denominada Delegado, quien representaba a la Iglesia Local en la Conferencia Anual de Pastores, y participaba de la reunión de la antigua Corporación de Derecho Privado.

El sistema antiguo de gobierno de la IEP estaba regulado por los también antiguos estatutos, que la práctica demostró que funcionaban bien. Nunca hubo grandes complicaciones mientras estuvieron vigentes los antiguos estatutos. En este antiguo sistema existía el cargo de Presidente de la Corporación, que era elegido en la Conferencia Anual por el Cuerpo de pastores y delegados, por mayoría y cuya duración era de un año hasta la conferencia siguiente.

Con la aprobación de la nueva Ley de Culto por el Honorable Congreso Nacional, la iglesia tuvo la posibilidad de dejar de ser una corporación de derecho privado para pasar a ser de derecho público. No se a ciencia cierta si la ley de culto obligó a la iglesia a reformar los estatutos, pero que estos fueron reformados es un hecho cierto y consumado. Los nuevos estatutos tuvieron muchos cambios que a la larga generaron un riesgo muy grande de corrupción. Los principales cambios que tuvieron:

1.- Elimina la figura de miembro de la IEP. Este grado lo tienen solo los pastores y encargados de obra.

2.- Elimina el cargo de Presidente de la Corporación. Cargo de elección Directa.

3.- Elimina el Cargo de Delegado de la Iglesia Local en la Conferencia Anual.

4.- El Directorio que era elegido por mayoría absoluta de pastores y delegados, pasó a ser Designado a dedo por el Superintendente de la Iglesia.

5.- Crea el Cargo de Director Ejecutivo de la Corporación, que ahora es designado por el Superintendente.

6.- Ante una vacancia en la Superintendencia la elección la hace el Superintendente de Turno, por medio de testamento cerrado. Si muere sin hacer el testamento, la elección es por mayoría de presbíteros.

Es urgente volver al espíritu de los estatutos antiguos, y crear instancias de disciplina adecuadas, que reflejen las distintas sensibilidades de la iglesia, y que tengan el suficiente poder, autonomía y legitimidad, que dan los estatutos. Como asimismo crear instancias de control interno eclesiástico que actuen proactivamente, que se adelanten a los posibles hechos de corrupción antes de que estos ocurran.